jueves, 5 de noviembre de 2009

Kelwo Chileo, Organizacion de Personas con VIH de la Etnia Mapuche williche presenta la Primera Acción Judicial en contra del Estado Chileno por la no


Kelwo Chileo, Organizacion de Personas con VIH de la Etnia Mapuche williche presenta la Primera Acción Judicial en contra del Estado Chileno por la no aplicacion del Convenio 169 en Politicas de Salud Publica





MATERIA: RECURSO DE PROTECCION.RECURRENTES: WILLIAMS MORALES MADARIAGA, EN REPRESENTACION DE LAAGRUPACION KELWO.


RECURRIDO:MINISTERIO DE SALUDREPRESENTANTE: ALVARO ERAZO


En lo Principal: Interpone recurso de protección.


Primer Otrosí: Orden de no innovar


Segundo Otrosí: Solicitud de Informar a Ministerio de Salud.


Tercer Otrosí: Acompaña documentos


ILTMA. CORTE DE APELACIONESWilliams Patricio Morales Madariaga, CI. Nº 14.366.841-k, Mapuche-Huilliche certificado Nº 0101954 entregada por CONADI, direcciónregional Osorno. Artesano y presidente de la agrupación Kelwo;organización de personas que viven con VIH-SIDA y que actualmente seencuentra reconocida por la autoridad tradicional local y nacional,como la única indígena del país; domiciliado en Cesar Vera Nº 212,Gamboa Alto de la ciudad de Castro, por si y en representación de laorganización antes individualizada, a US Ilustrísima respetuosamentedigo:Que encontrándome dentro del plazo legal y en virtud de loestablecido en el Art. 20 de la Constitución política de la Repúblicay en el Auto acordado sobre tramitación y Fallo del recurso deprotección de 27 de junio de 1992 y sus modificaciones posteriores,vengo en interponer acción de protección en contra del ministerio desalud del gobierno de chile, representado por Álvaro Erazo ,de profesión médico, Ministro de Salud, domiciliado en la regiónmetropolitana, ciudad de Santiago, por haber lanzado a través de losmedio masivos de comunicación social como radio y televisión, unacampaña llamada " Campaña de Prevención del SIDA 2009".La campaña ya mencionada, comenzó a difundirse el día 2 de noviembre del presente año, sin embargo como agrupación tomamos conocimiento deella el día 2 de noviembre, momento en el cual y de manera inmediata nossentimos excluidos de la misma.Por medio de este proyecto, la autoridad pública, específicamente porla Sr. Ministro de Salud, dio a conocer públicamente el lunes 2 denoviembre pasado, el sport publicitario de prevención del virus VIHsida, "supuestamente" dirigido a toda la comunidad nacional con elobjeto de tomar como medida de protección contra esta enfermedad, laabstinencia sexual, la pareja única y el uso del condón.Estimamos como Agrupación de personas que viven con VIH sida, queeste proyecto del ministerio en cuestión, es ilegal, por serdiscriminatorio, excluyente de los población indígena de Chile, ypor sobre todo nada de intercultural, esto por qué sólo va dirigido auna parte de la población, con omisión de aquellos pueblos autóctonosque aun no son considerados como parte de la comunidad nacional. Estamanera de discriminación forma parte de una larga lista histórica deexclusión a los pueblos originarios, situación que ha tratado de serrevertida a través de varios tratados internacionales, y convencionesal efecto. Nuestra constitución política asegura a todas laspersonas la igualdad ante la ley. En específico, aquí esta demostradoque este principio base de nuestra carta fundamental esta siendotransgredido.Nos fundamos para impetrar esta acción en diversas disposicioneslegales que nos avalan; la primera de ella es la Ley Indígena Nº19.253, la cual señala que el estado debe resguardar la salud, lacosmovisión ancestral y territorial de los pueblos originarios, enapoyo a lo anterior se postula lo mismo en la Convención de la UNESCOque chile firmo en materia de diversidad cultural. El convenio 169, articulo


ARTÍCULO 2 Nº1 "Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la Participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad"
Nº2. Esta acción deberá incluir medidas letra A,
"que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar en pie de
igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional
otorga a los demás miembros de la población"


ARTÍCULO 4.n°3. "El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberán sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales"


ARTÍCULO 7.n°2. "El mejoramiento de las condiciones de vida y de t rabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento"


ARTÍCULO 8.
N°3. "La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los
ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes".


ARTÍCULO 12.
"Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces."
Seguridad social y salud


ARTÍCULO 24.
N°3. "El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y el empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniendo al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria"


ARTÍCULO 30.
"Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales ya los derechos dimanantes del presente convenio. A tal fin, deberá recurrirse si fuera necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos".


ARTÍCULO 33.
N°1. "La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el
presente Convenio, deberá asegurarse de que existen instituciones u otros
Mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los
pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones.


Bertil Lindblad, director de la sede de ONUSIDA en Nueva York declaro para el día de los pueblos indígenas, hizo hincapié en la importancia de que "los pueblos indígenas tengan acceso a la información y la infraestructura necesarias para la detención, el tratamiento y la protección".




11_Int_Day_Worlds_Indigenous.aspDel mismo modo la ley del sida Nº 19. 779, señala que todos loschilenos somos iguales ante la ley y que el estado entregará atencióne INFORMACIÓN ADECUADA respecto del VIH sida. Ahora bien nosotros nospreguntamos si CONASIDA y el MINSAL a través de esta nueva campaña,¿están entregando información adecuada y oportuna a los pueblosoriginarios?, ¿es esta nueva campaña de prevención del sida,realmente incluyente y participativa, dirigida a toda la población?,Nosotros creemos que no. por que en contravención al mandato expresode la ley, nuevamente y de manera reiterada, día tras día deexposición de este spot publicitario se esta ejerciendo una forma deexclusión social, cada vez que un joven mapuche, williche, aymará,rapanuientre otras de las diversas etnias existentes en chile, ve estacampaña totalmente urbana y ajena a sus códigos y costumbres, solo selogra hacerlos sentir excluidos de una sociedad que cada día olvidasus raíces históricas.Si bien es cierto nuestros pueblos ancestrales han sido victimas dediscriminación desde tiempos remotos, la voluntad mundial es cambiareste panorama.A modo de apreciación, más allá de las formalidades técnicas, debemosseñalar que el comportamiento del órgano del Estado encargado develar por el bienestar de los ciudadanos, a subordinado a losintereses de solo una parte de la población, infringiendo de formainequívoca el principio de igualdad ante la ley, es así como demanera reiterada se ha excluido de campañas sanitarias a quienesrealmente deberían estar dirigidas omitiendo su opinión, es el casode la controvertida píldora del día después. Estado, como órganoencargado de velar por el bien común y el interés nacionalcomprometido por el hecho de afectar a todas aquellas personaspertenecientes a la comunidad nacional, pero que por motivo de raza ycondición se ven excluidos de un acto que debiera dirigirse a todossin distinción, pero que solo va dirigido a algunos.El problema indígena en América Latina y en nuestro país ha sido untema recurrente durante años. Aunque en Chile el componente indígenade la población es menor que en otros países del Cono Sur esigualmente significativo. La postergación, discriminación y negaciónde los pueblos originarios es un tema común en los paíseslatinoamericanosEn el Censo de 2002 el 4.6% de los chilenos se identificó con algunaetnia, es decir, cerca de 700 mil personas, cifra que algunasorganizaciones aseguran que en la realidad alcanzaría a los dosmillones. Números más, números menos, lo cierto es que lapostergación, discriminación y negación de los pueblos originarios esun tema común en los países latinoamericanos, al igual que en chile,por muy sutiles que para algunos sean estas formas de discriminación,éstas sin embargo constituye una grave lesión a nuestros derechos, anuestra forma de sentirnos parte integrante de una sociedad que cadadía y en diversas formas, discriminas y excluye a las minorías.Al recurrir de protección lo hacemos conscientes que nuestrostribunales deberán velar, con plena independencia e imparcialidad -atributos propios de la judicatura - por la protección de interesestan altos y permanentes para la Nación y los grupos intermedios quela integran, entre ellas los pueblos originarios y, en tal sentido,su pronunciamiento tendrá un alcance histórico, permanente en eltiempo, por su significación jurídica, moral y cultural.PRIVACIÓN AL LEGÍTIMO EJERCICIO DEL DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LALEY, CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 19 Nº 2 DE LA CONSTITUCIÓN.La resolución del ministerio de salud que pone en marcha esta nueva campaña nacional de prevención contra el VIH sida, vulnera el derechoconstitucional de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19Nº 2 de nuestra Constitución Política, que asegura a todas laspersonas:"2° La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupoprivilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorioqueda libre". "Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecerdiferencias arbitrarias".Como señala nuestra carta fundamental todos somos iguales ante laley, en chile no hay grupos privilegiados. Sin embargo esto parece noaplicarse. Lo que debería suceder sería que las campañaspublicitarias referentes a temas de salud o en las que intervenga uninterés nacional y general presentes y futuras sean incluyentes einterculturales, es decir en la campaña en cuestión no aparece ningúnsigno, símbolo, palabra, letra que haga referencia a siquiera algúnpueblo indígena. Nosotros como portadores del virus VIH e indígenasde chile queremos saber que pasa con aquellas personas indígenas quehabitan pueblos lejanos, rurales, que viven otra cosmovisión, yaquellos que solo conocen como única forma de comunicación, su lenguamadre. De que forma el estado se preocupa de ellos?El derecho a la información que ha tenido una significativa evoluciónhistórica y jurídica, emerge como una prerrogativa para quienes ladifunden o tienen los medio para hacerla llegar al los sujetosreceptores de la misma. El sujeto que es informado, cuenta, a lomenos con el siguiente núcleo de derechos: a recibir opiniones einformaciones; a seleccionar la información que reciba y los medios através de los cuales recibirla; a ser informado veraz yoportunamente; a que sea preservado su honor y vida privada; y derespuesta o rectificación de la información recibida. En opinión dela Corte Interamericana de Derechos Humanos expresa que lainformación tiene dos dimensiones, una individual, que es el derechoqué cada persona a manifestar opiniones e ideas y transmitirlas ytambién una dimensión colectiva y social que se constituye por elderecho de las personas a recibir cualquier información que expresenlos demás. Al respecto nuestra constitución parece referirseúnicamente a un aspecto del derecho; a la emisión de la opinión einformación, en lo que se refiere a recibir información no loencontramos expresamente contemplado en el texto constitucional, sinembargo si nos remitimos a la historia fidedigna de la norma deberíaentenderse que tal derecho es también reconocido, sin embargo su noreconocimiento expreso a ocasionado diversos problemas prácticos.Ahora bien, la recepción de la información por la comunidad, es detal importancia para la emisión del mensaje, el que carecería desentido sin este último. La comunidad por ende goza de la garantía deque las informaciones no sean censuradas o desvirtuadas y que lleguena su destino, sin que en el camino sean interferidas por la autoridadarbitrariamente, en este sentido el derecho de la colectividadsignifica poder estar realmente informado en una sociedad abierta ypluralista.POR TANTO, por lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los artículos19° Nº 2 y 20 de la Constitución Política, Ley Nº 19.779 de sida,Pacto de San José de costa rica, Convención de UNESCO. convenio 169 de la OIT RUEGO A V.S.I.: tener por presentado recurso de protección en favorde la agrupación kelwo, y todo el pueblo indígena de chile que sondirectamente afectados en sus derechos constitucionales, en contradel Ministerio de Salud por la Campaña Publicitaria de Prevención delSida dada a conocer públicamente el día 2 de noviembre de 2009,representada por su ministro Álvaro Erazo ya individualizado,acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar la ilegalidad dedicha Campaña por ser claramente racista y discriminatoria, al omitirincluir en la misma a los pueblos indígenas, ordenando que separalice su difusión por los medios de comunicación social en los queesta siendo publicitada, hasta que se incluyan en ella, de maneraverbal y visual el lenguaje de nuestros pueblos originarios o signosdistintivos del mismo, para así sentir que la campaña va dirigida atodos, sin distinción, además de solicitar al ministerio de salud unaestadística nacional de las personas que viven con VIH sida y queademás pertenecen a alguna etnia indígena y/o mestizaje, para asítener de manera fidedigna datos reales que hagan justicia a nuestraspeticiones, ya que pareciera que lo importante es ser parte de muchossin identidad, y no el sentir de nuestro pueblo ancestral.PRIMER OTROSI: Rogamos a V.S.I. Paralizar la transmisión la campaña de Prevención del VIH/SIDA promovido por el Ministerio de Salud, hastaque se incluyan en el, algún tipo de lenguaje que haga incluyente alos pueblos indígenas de este país.


SEGUNDO OTROSI: Rogamos a V.S.I. Solicitar al Ministerio de Salud, las referidas piezas comunicacionales para su análisis por parte de esta Ilustrísima Corte

TERCER OTROSI: Rogamos a V.S.I tener por acompañado los siguientesdocumentos.1.- Fotocopia de CI. Del recurrente y su certificado de calidadindígena

2.- Personalidad jurídica kelwo Chiloé

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